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  • Writer's pictureSilvia García

¡Ya llegó el Bono 14! ¿Sabes cómo calcularlo?

Updated: Sep 1, 2021



Julio se convierte en un mes anhelado por muchos, no porque simplemente nos traiga a la mente la cuenta regresiva para finalizar el año, sino porque muchos empleados podrán recibir su Bono 14, incentivo laboral que sirve de plataforma para alcanzar sueños y/o cubrir gastos extras como las matrículas de los colegios o Universidades. No obstante, en torno al Bono 14 giran diferentes dudas tanto desde el campo del empleado como del empleador, que queremos resolver a través de este blog.


Una de las principales preguntas es sí el empleador está obligado a pagar el Bono 14, más en medio de la situación sanitaria que hoy vivimos y que ha golpeado gravemente a la economía nacional. Para la satisfacción de los colaboradores, el Bono 14 es una bonificación anual que cobija tanto a los empleados del sector público como del privado y que se encuentra regulado bajo el Decreto 42 – 92, por lo cual ninguna organización de manera arbitraria puede ignorar este derecho laboral. Es importante señalar que las personas que han sido suspendidas ya sean por el IGSS o porque la empresa se vio obligada hacerlo, también podrán recibir su Bono 14 sin que se descuente el tiempo de suspensión, puesto que su contrato no ha sido liquidado y aún permanece vigente.


Teniendo en cuenta esta información, si usted es empleador y no cuenta con el flujo de caja necesario para cubrir esta obligación en la nómina de la primera quincena del mes de julio, es importante revisar las diferentes opciones financieras existentes en el mercado y evitar así una multa que podría estar entre los 6 y 18 salarios mínimos.


Aclarando el punto anterior revisemos como se liquida el Bono 14, ya sea porque deba realizar usted mismo esta operación en su empresa o simplemente quiere verificar en su recibo de nómina que se le haya liquidado el monto correspondiente de manera correcta.

La fórmula para realizar el cálculo es muy sencilla y corresponde a la siguiente estructura:

Es decir que si tiene un sueldo de 5.000Q y ha trabajado de junio a julio en su actual empresa completaría los 365 días reglamentarios. Los días laborados deben dividirse en 365, lo cual me da un total de 5.000Q adicionales que podré recibir en la nómina correspondiente a la primera quincena del mes de julio.


Pero si ingresé en el mes de noviembre de 2020 esto indica que he laborado solo 240 días por lo cual mi bono ya no será de 5.000Q sino de 3.280Q

Si el sueldo del empleado es variable, la empresa debe realizar un promedio del sueldo durante el año entre los períodos de junio y julio aplicando la siguiente fórmula:


Recuerde que es importante que la liquidación de esta bonificación se realice antes del 15 de julio, tal y como lo estipula la Ley. Si tiene algún inconveniente para realizar los cálculos de su nómina ya sea por falta de tiempo o personal, no olvide que Recurso Humano Externo está listo para apoyarle en lo que usted y su equipo humano requieran.



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